¿Cuándo necesitas traducir una sentencia judicial extranjera?
La traducción jurada de sentencias judiciales aparece en escenarios donde una resolución dictada en otro país debe producir efectos en España:
- Divorcios internacionales. Inscripción del divorcio en el Registro Civil Central (Madrid) o consular cuando uno de los cónyuges es español o se traslada a España. Es el caso más frecuente que recibimos.
- Custodia, patria potestad y régimen de visitas de hijos menores cuando una de las familias se desplaza a España y la sentencia debe ser reconocida o ejecutada por un juzgado español de familia.
- Sucesiones internacionales ante notarías españolas cuando hay una sentencia o auto de declaración de herederos en el extranjero, o cuando se ha dictado sentencia en un litigio sucesorio.
- Sentencias de filiación (adopciones internacionales, reconocimientos, impugnaciones) para inscribir en Registro Civil.
- Sentencias mercantiles para ejecutar contra activos en España, reconocer en concursos transfronterizos, o adaptar a registros mercantiles españoles.
- Autos de medidas cautelares y embargos que deban surtir efecto sobre patrimonio situado en España.
- Sentencias administrativas o de jurisdicción especial según el caso (ej. laboral con elemento internacional).
- Procedimientos de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el reconocimiento no es automático y requiere homologación previa.
Bruselas II ter, exequátur, apostilla: tres vías
El régimen jurídico depende del origen y la materia:
1. UE (excepto Dinamarca), Bruselas II ter
Desde el 1 de agosto de 2022 el Reglamento (UE) 2019/1111 («Bruselas II ter») regula el reconocimiento automático de sentencias en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores entre Estados miembros. Sin exequátur, sin apostilla: basta con la sentencia, el certificado anexo del Reglamento emitido por el juzgado de origen, y la traducción jurada al español. La inscripción en Registro Civil se hace directamente.
2. UE en materia mercantil y civil general, Bruselas I bis
El Reglamento (UE) 1215/2012 («Bruselas I bis») hace lo mismo para sentencias mercantiles y civiles generales (contratos, daños, etc.): reconocimiento automático con certificación estandarizada. Traducción jurada igualmente necesaria para presentación en España.
3. Países no UE firmantes del Convenio de La Haya
Sentencias de Reino Unido (post-Brexit), Estados Unidos, Canadá, Argentina, México, etc. La sentencia se apostilla en el país de origen y luego se traduce al español. El reconocimiento ya no es automático: hay que solicitar el exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia competente, salvo que un convenio bilateral más favorable lo agilice (Convenio Hispano-Mexicano de 1989, varios bilaterales con países iberoamericanos).
4. Países no firmantes
Legalización por vía diplomática a través del consulado correspondiente, luego traducción jurada, luego exequátur.
Qué traducimos exactamente
Nuestra traducción jurada reproduce íntegramente la sentencia: encabezado del juzgado o tribunal (nombre, sede, jurisdicción), número de procedimiento, identificación de las partes y sus representantes legales, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho con citas legales del país emisor, parte dispositiva o fallo, firmas del juez/jueces y secretario judicial, sellos de autenticación, diligencias de notificación, y certificación de firmeza si está unida.
Para sentencias UE, traducimos también el certificado anexo Bruselas II ter o Bruselas I bis. Para sentencias apostilladas, traducimos la apostilla. Para sentencias con convenios reguladores (divorcios de mutuo acuerdo, custodia compartida acordada), traducimos el convenio.
Donde hay terminología jurídica específica del país emisor sin equivalente directo en derecho español (decree absolute / decree nisi británicos, judgment of dissolution estadounidense, jugement de divorce par consentement mutuel par acte sous signature privée francés post-2017), añadimos notas del traductor explicativas.
Apostilla, certificación UE y orden de operaciones
Resumen rápido:
- Sentencia UE (Bruselas II ter / Bruselas I bis): pedir al juzgado de origen el certificado anexo del Reglamento. No apostilla. Traducción jurada de sentencia + certificado.
- Sentencia de país firmante La Haya no UE: apostilla en el país de origen → traducción jurada de sentencia + apostilla.
- Sentencia de país no firmante: legalización consular → traducción jurada de sentencia + legalización.
Orden siempre: autenticación primero, traducción después.
Formato y plazos
Entregamos en PDF firmado electrónicamente con plena validez ante juzgados de familia, mercantil, civil, Registro Civil Central y consular, Tribunal Superior de Justicia (procedimientos de exequátur) y notarías. Si tu abogado o el juzgado destino requiere copia en papel con firma manuscrita y sello físico, la enviamos por correo certificado tras la entrega digital.
El plazo estándar para una sentencia se calcula desde el momento del pago y se muestra exacto en el cotizador. Para sentencias largas con muchos antecedentes y fundamentos hay opciones urgentes con tarifa específica.
Errores frecuentes a evitar
- Traducir solo el fallo y no la sentencia completa. Para inscripción registral simple a veces basta, pero para exequátur, ejecución o trámites con organismos exigentes hay que aportar la sentencia íntegra.
- No esperar a la sentencia firme. Una sentencia recurrida no produce efectos definitivos. Asegúrate de que está firme y, si tu jurisdicción lo emite, pide la certificación de firmeza junto a la sentencia.
- Confundir el certificado UE con la apostilla. Si tu sentencia es de la UE, no necesitas apostilla — necesitas el certificado del juzgado bajo Bruselas II ter o Bruselas I bis.
- Olvidar el convenio regulador. En divorcios de mutuo acuerdo, el convenio forma parte del paquete documental y va traducido.
- Discrepancias de identidad entre la sentencia y tu documentación española: lo cubrimos con nota del traductor — avísanos al subir el documento.
Organismos españoles que aceptan nuestra traducción
- Juzgados de familia, mercantil, civil y de instrucción
- Tribunal Superior de Justicia (procedimientos de exequátur)
- Registro Civil Central (Madrid) y registros consulares y municipales
- Notarías (sucesiones, escrituras donde se acredite estado civil)
- Registros Mercantiles (sentencias mercantiles reconocidas)
- Administraciones autonómicas (servicios sociales, protección de menores)
Páginas relacionadas
- Traducción jurada de certificado de matrimonio — necesario para divorcios y todo procedimiento matrimonial.
- Traducción jurada de certificado de nacimiento — necesario para procedimientos de filiación, custodia y sucesión.
- Traducción jurada de antecedentes penales — exigido en algunos procedimientos de familia.