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Traducción jurada de escritura notarial

Traducción jurada de escrituras notariales otorgadas en el extranjero al español, válida ante notarías españolas, Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y herencias internacionales. Habilitadas por el MAEC.

Traductores juradosHabilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Traducción jurada oficial con plena validez legal en España
  • Aceptada en la mayoría de administraciones y organismos oficiales
  • Plazos estándar, urgente y express disponibles · Fecha de entrega exacta antes de pagar
  • Tratamiento confidencial de tus documentos
  • Correcciones formales incluidas si el organismo lo solicita
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Tratamiento confidencial. Tus documentos solo se utilizan para preparar la traducción jurada y se eliminan tras la entrega.

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En detalle

De la escritura otorgada fuera de España al expediente que se inscribe aquí

¿Cuándo necesitas traducir una escritura notarial extranjera?

Las escrituras notariales extranjeras aparecen en escenarios transfronterizos donde el documento original autoriza o documenta un acto jurídico con efectos económicos o civiles, y necesita ser leído y comprendido por una autoridad española:

  • Sucesiones internacionales. Testamento otorgado en el extranjero, Grant of Probate británico, Letters of Administration, jugement d'envoi en possession francés. Cuando el causante tiene bienes en España (vivienda en la costa, cuentas, sociedades), la escritura extranjera se traduce y acompaña al expediente de adjudicación que se otorga aquí.
  • Compraventa inmobiliaria internacional. Compraventa otorgada en el país de origen del comprador, donaciones transfronterizas entre familiares, permutas internacionales.
  • Constitución y administración de sociedades. Escritura de constitución de la matriz extranjera para apertura de sucursal o filial española, estatutos sociales, certificados de buena estanding, escrituras de fusión y escisión, ampliaciones y reducciones de capital.
  • Capitulaciones matrimoniales y pactos sucesorios otorgados fuera de España con efectos sobre patrimonio en España.
  • Hipotecas internacionales — cancelación de hipotecas constituidas en el extranjero sobre bienes que ahora se trasladan a España, o subrogaciones cuando se cambia la entidad acreedora.
  • Adopciones internacionales documentadas en escritura notarial del país de origen.
  • Donaciones entre familias residentes en distintos países con bienes en España.
  • Trusts y figuras anglosajonas (no equivalentes directos en derecho español pero sí traducibles para reconocimiento administrativo y notarial).

Qué es una escritura notarial y cómo varía por sistema

La escritura notarial latina (España, Italia, Francia, América Latina) es un documento público otorgado ante notario que da fe pública del acto, lo asesora, lo conserva en protocolo y emite copias auténticas. La escritura anglosajona — deed británico o estadounidense — sigue una lógica distinta: el notary public anglosajón autentica firmas más que el contenido, y el documento principal lo redactan los abogados de las partes (solicitors o attorneys). Estos sistemas no son intercambiables, pero la jurisprudencia española aplica el principio de equivalencia formal para reconocer eficacia a las escrituras extranjeras cuando reúnen las garantías esenciales del documento público.

Esto significa que cuando traducimos una escritura extranjera para España, no «españolizamos» su estructura ni la convertimos en una escritura española: respetamos su estructura original, incluida la terminología propia de su sistema, y añadimos notas del traductor donde el lector español necesite contexto sobre la naturaleza del documento (por ejemplo, una declaración que en el deed británico equivale funcionalmente al «otorga y firma» español).

Apostilla y legalización

  • Países del Convenio de La Haya (UE, Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia, Argentina, México, Brasil, etc.): apostilla del organismo competente del país de origen sobre el documento notarial. El Reglamento UE 2016/1191 no aplica a escrituras — para países UE también es necesaria la apostilla.
  • Países no firmantes: legalización por vía consular.

Por país de origen, los organismos emisores de apostilla habituales:

  • Reino Unido: FCDO Milton Keynes.
  • Estados Unidos: Secretary of State del estado emisor (las escrituras son competencia estatal).
  • Francia: Cour d'appel territorialmente competente sobre el lugar del otorgamiento.
  • Alemania: autoridad regional según el Land.
  • Países latinoamericanos: ministerios de exteriores o autoridades designadas.

Orden de operaciones: otorgar la escritura → apostillar → traducir. La traducción incluye la apostilla.

Cómo es la traducción jurada que entregamos

Para escrituras notariales, nuestra traducción jurada reproduce íntegramente:

  • Identificación del notario o autoridad otorgante (nombre, número de protocolo o referencia, sede, lugar y fecha de otorgamiento, sello).
  • Identificación de las partes intervinientes con datos completos, su capacidad legal y la forma en que actúan (en nombre propio, por representación, etc.).
  • Comparecencia y juicio notarial sobre la capacidad y legitimación.
  • Manifestaciones de las partes (declaraciones de voluntad, descripciones del objeto del acto, condiciones).
  • Estipulaciones, pactos y disposiciones del acto.
  • Cláusulas formales finales (lectura, ratificación, otorgamiento, firmas).
  • Diligencias notariales posteriores (subsanaciones, complementarias, marginales).
  • Apostilla íntegra o legalización consular.

Mantenemos la estructura formal y numeración del original. Donde la terminología notarial extranjera no tiene equivalente directo en derecho español, añadimos notas del traductor explicativas.

Tipos específicos y notas terminológicas

Algunos términos extranjeros frecuentes y cómo los tratamos:

  • Deed (UK/US): documento solemne firmado, sellado y entregado. Lo traducimos como «escritura/instrumento solemne otorgado en forma de deed» con nota explicativa.
  • Acknowledgment (US): reconocimiento de firma ante notary public. Lo traducimos literalmente con nota explicativa sobre su valor probatorio limitado pero suficiente con apostilla.
  • Grant of Probate / Letters of Administration (UK): documentos de autorización al albacea o administrador. Mantenemos la denominación original entre comillas con explicación.
  • Trust / Trustee / Settlor / Beneficiary: figuras anglosajonas sin equivalente directo en derecho español; las explicamos con notas del traductor.
  • Convenio regulador, mandat sous seing privé, acte authentique: notas explicativas para situarlos en el sistema español.

Formato y plazos

Entregamos en PDF firmado electrónicamente con plena validez ante notarías, Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, juzgados y administraciones. Si la operación notarial española requiere copia en papel con firma manuscrita y sello físico, la enviamos por correo certificado tras la entrega digital.

Para escrituras complejas (compraventas grandes, paquetes societarios, escrituras de testamento con anexos), recomendamos contratar con margen y/o usar opción urgente para asegurar plazos.

Errores frecuentes a evitar

  • No apostillar la escritura. Es uno de los rechazos más frecuentes en notaría española. Apostilla antes de mandar a traducir.
  • Traducir solo el cuerpo y olvidar las diligencias o anexos. Si tu escritura tiene anexos (planos, descripciones registrales, certificados), todos van traducidos.
  • Traducir antes de firmar la versión definitiva. Algunos borradores se modifican antes del otorgamiento — espera al documento definitivo.
  • Confundir deed con escritura pública. No son la misma cosa, pero el deed apostillado y traducido suele ser suficiente para reconocimiento en España. La notaría destino lo juzga.
  • Discrepancias de identidad entre las partes y la documentación española: lo cubrimos con nota — avísanos al subir.

Organismos españoles que aceptan nuestra traducción

  • Notarías españolas (escrituras de adjudicación de herencia, compraventas, constituciones societarias, capitulaciones)
  • Registros de la Propiedad (inscripciones, anotaciones)
  • Registros Mercantiles (inscripciones societarias)
  • Juzgados (impugnaciones, ejecuciones)
  • Agencia Tributaria (declaraciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, IRPF, IS)
  • Comunidades autónomas (impuestos cedidos como ITP y AJD)

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Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Qué tipos de escrituras notariales extranjeras traducís?

Cualquier escritura notarial con destino España. Las más frecuentes son: compraventa de bienes inmuebles otorgada en el extranjero cuando uno de los inmuebles está en otro país pero la operación tiene reflejo aquí; testamentos otorgados fuera de España (testamento abierto, ológrafo o secreto del país de origen) para apertura sucesoria con bienes en España; donaciones transfronterizas; escrituras de constitución de sociedad del país de origen para apertura de sucursal o filial en España; escrituras de adjudicación de herencia otorgadas en el extranjero; capitulaciones matrimoniales o pactos sucesorios; escrituras de hipoteca extranjera para cancelación o subrogación en España.

¿Sirve la escritura para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad español?

Solo en los casos en que la operación se documenta en escritura extranjera con efectos sobre un inmueble en otro país, y se traen a España para acreditar la propiedad o la sucesión. La inscripción en el Registro de la Propiedad español de fincas situadas en España normalmente requiere escritura otorgada ante notario español; las escrituras extranjeras pueden ser «título material» complementario o, en sucesiones, base de la adjudicación. Para operaciones de compraventa de un inmueble situado en España, lo habitual es otorgar la escritura ante notario español usando una traducción jurada de los documentos accesorios (poder, certificados de identidad fiscal, etc.) — no a la inversa.

¿Hay que apostillar la escritura antes de traducirla?

Sí en la práctica totalidad de los casos. El Reglamento UE 2016/1191 NO se aplica a escrituras notariales (cubre solo estado civil). Para escrituras de países UE y de países Convenio La Haya en general, apostilla. Para países no firmantes, legalización consular. La apostilla la pone el organismo competente del país emisor sobre el documento notarial original. La traducción jurada se hace sobre el documento ya apostillado, incluyendo la apostilla.

Tengo un testamento otorgado en Reino Unido. ¿Puedo ejecutarlo en España?

Sí, con el procedimiento adecuado. Tras el fallecimiento del testador, se obtiene en el Reino Unido el Grant of Probate (o Letters of Administration si no hay testamento), se apostilla, se traduce al español, y el albacea o heredero ejecuta la sucesión en España. Para los bienes situados en España, lo habitual es otorgar una escritura de adjudicación de herencia ante notario español sobre la base del testamento y del Grant británicos traducidos. Si tu testamento sigue derecho extranjero y tienes bienes en España, conviene coordinarlo con un abogado de sucesiones internacionales — la traducción jurada es solo una pieza del expediente.

¿Y para constituir una sucursal de mi empresa extranjera en España?

La escritura de constitución de la sociedad matriz extranjera (apostillada y traducida) se aporta al notario español que otorgue la escritura de apertura de sucursal o filial, junto a estatutos vigentes, certificado de buena estanding (good standing, certificate of incumbency) y poderes corporativos. Traducimos el paquete documental completo en un único pedido si nos lo envías junto.

Documentos que traducimos

Documentación habitual con validez oficial

Traducción jurada de sentencia judicial extranjera para España

Sentencias extranjeras para reconocimiento y exequátur en España.

Traducción jurada de poderes notariales para España

Poderes notariales otorgados en el extranjero para actuar en España.

Traducción jurada de contratos mercantiles para España

Acuerdos comerciales, NDAs y joint ventures con terceros países.

Traducción jurada de estatutos sociales para España

Estatutos de sociedades extranjeras para constituir filiales en España.

Traducción jurada de certificado de nacimiento para España

Para residencia, doble nacionalidad y trámites consulares.

Traducción jurada de certificado de matrimonio para España

Para registro civil, reconocimiento del matrimonio y procedimientos familiares.

Traducción jurada de título universitario para España

Para homologación, equivalencia y oposiciones en España.

Traducción jurada de expediente académico para España

Notas, créditos ECTS y programas de asignaturas para homologación.

Traducción jurada de antecedentes penales para España

Antecedentes penales extranjeros para NIE, residencia y nacionalidad.

Traducción jurada de antecedentes penales del FBI para España

FBI Identity History Summary para visados y residencia en España.

Traducción jurada de certificado ACRO británico para España

Certificado ACRO británico para extranjería y nacionalidad española.

Traducción jurada del B3 (casier judiciaire francés) para España

Bulletin n°3 del casier judiciaire — sin apostilla (Reg. UE 2016/1191).

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